EAJ-PNV Y COMPROMISO POR GALICIA ENCUENTRAN EN EUROPA UNA VÍA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL EN EL FÚTBOL FEMENINO

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La Comisión Europea considera que ninguna regulación europea puede ser contraria a los preceptos contra la discriminación laboral por razón  de sexo que se contienen en la carta Europea de Derechos Fundamentales y en la Directiva de 2006 que regula las condiciones básica de trabajo de la ciudadanía europea. Este principio se recoge en la respuesta a una pregunta preparada conjuntamente por Compromiso por Galicia y EAJ-PNV<http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+WQ+E-2014-010263+0+DOC+XML+V0//ES&language=es> en el marco del trabajo de colaboración que ambas fuerzas mantienen en el Parlamento Europeo<http://www.izaskunbilbao.eus/2014/11/compromiso-por-y-con-galicia-inquietudes-de-la-calle-llegan-a-bruselas/>.

Las apreciaciones de la Comisión contenidas en este documento obligan a repensar el tratamiento contractual que actualmente se aplica a las futbolistas profesionales en el estado español.  La eurodiputada del PNV Izaskun Bilbao Barandica acaba de recibir respuesta <http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=E-2014-010263&language=ES>  por parte de la Comisión Europea a la pregunta presentada el pasado mes de diciembre, en la cual se explicaba  la discriminación sexista existente en el fútbol femenino del Estado español. Las mujeres futbolistas, recordaba la representante jeltzale, “formalmente están discriminadas al no poder ser profesionales y sus retribuciones y estatuto profesional dependen de la voluntad de los clubes que las contratan”. La pregunta, realizada en colaboración con Compromiso por Galicia y tras los informes presentados por Mujeres Deportistas Gallegas (MUDEGA),<http://www.stadiosport.es/articulo/deportes/asosciacion-mudega/20131015151045001290.html> se refiere al artículo 24 del Real Decreto que en el año 1991 reguló la creación de Federaciones Deportivas en España, que incorpora una previsión para que sólo se pueda organizar una competición profesional deportiva por especialidad y sexo.
En este sentido, la Comisión Europea, “en una respuesta que sienta precedente”, en palabras de Bilbao Barandica, “reconoce la discriminación de las mujeres futbolistas” y “de forma clara” abre las vías para la reclamación de los derechos de las profesionales del fútbol español en base al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, “que prohíbe toda discriminación por motivos de sexo”  y la directiva 2006/54/CE sobre condiciones de trabajo. En palabras de Bilbao “censura toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo”.
Las retribuciones y estatuto laboral de las mujeres futbolistas depende de la voluntad de los clubes, “que les pagan irregularmente, o en otros casos, contratan a las profesionales en virtud de conceptos diversos que no guardan relación con su profesión de futbolistas”, indica la eurodiputada. La representante jeltzale recuerda que esto implica la “total y absoluta desprotección”, en ámbitos tales como el cumplimiento de las cláusulas contractuales, el derecho a bajas laborales remuneradas por lesión o enfermedad, la cobertura en caso de incapacidad laboral o el derecho a percibir subsidio por desempleo o las bajas por maternidad. De hecho, incide la representante del PNV, “las remuneraciones alegales que perciben harán que al final de sus carreras deportivas no tengan problemas con sus cotizaciones a la Seguridad Social tras años de dedicación exclusiva al fútbol”
Para Izaskun Bilbao, “ahora toca la reclamación individual sobre esta base jurídica, en los casos de discriminación comprobada y recurrir la no inscrición de contratos profesionales femeninos”, pero también, “les toca a las instituciones modificar lo legislado en este ámbito, adaptarnos al marco europeo y permitir el acceso de las mujeres futbolistas a las garantías laborales equivalentes a la de sus compañeros varones sin que estas tengan que reclamar una a una su situación”.